En consecuencia, llenos como se encuentran los extremos legales a que se contrae la disposición legal precedente, y siendo la presente medida la menos gravosa de las nominadas en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un bien propiedad de la parte demandada, constituido por una (1) sub-parcela de terreno identificada con el Nº 3, ubicada en el sector "I" de la urbanización Playa el Ángel, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, la cual posee una superficie de cinco mil cincuenta y un metros cuadrados con dieciocho decímetros (5.051,18m2), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos, Noreste: Línea recta de once metros con cuatrocientos sesenta centímetros (11,460m), partiendo del punto L-1 de coordenadas N-1.215.263.118 y E-410.713.561 al punto L-23 de coordenadas N-1.215.263.118 y E-410.722.162, con la avenida Aldonza Manrique, siguiendo en línea recta de noventa y tres metros lineales c.....