REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 31 de Octubre de 2011.-
200° y 152°

Vista la diligencia suscrita por el abogado RUBEN LORENZO GONZALEZ ALMIRAIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.371, con el carácter de parte actora en el presente proceso, mediante la cual da cumplimiento al auto de fecha 11-07-2011 (f.1), a los fines de que sea decretada la medida preventiva solicitada en el expediente N° 23.507, contentivo del juicio que por ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpusiera el diligenciante, contra PROYECTOS Y CONSTRUCIONES PLAZA, C.A., este Tribunal con el objeto de proveer observa, visto el pedimento hecho por la parte actora, de que decrete Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un bien propiedad de la demandada, el cual constituye el objeto principal de la presente causa, y revisados como han sido los recaudos traídos a los autos, tal como el documento de parcelamiento consignado identificado como “P2”; este Juzgado evidencia que surgen elementos suficientes que hacen presumir la apariencia de buen derecho “Fumus Boni Iuris” y al verificar, dada la insistencia de la parte actora de peticionar la referida medida, sobre un inmueble propiedad de la demandada, que por el transcurso del juicio puede quedar ilusoria la ejecución del fallo, igualmente surgen elementos que hacen presumir la existencia del “Periculum In Mora”, dispuestos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, se han configurado en el presente caso, los supuestos de hecho previstos en el artículo antes referido, que ordena al Tribunal decretar la prohibición de enajenar y gravar sobre el referido bien inmueble. En consecuencia, llenos como se encuentran los extremos legales a que se contrae la disposición legal precedente, y siendo la presente medida la menos gravosa de las nominadas en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un bien propiedad de la parte demandada, constituido por una (1) sub-parcela de terreno identificada con el Nº 3, ubicada en el sector “I” de la urbanización Playa el Ángel, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, la cual posee una superficie de cinco mil cincuenta y un metros cuadrados con dieciocho decímetros (5.051,18m2), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos, Noreste: Línea recta de once metros con cuatrocientos sesenta centímetros (11,460m), partiendo del punto L-1 de coordenadas N-1.215.263.118 y E-410.713.561 al punto L-23 de coordenadas N-1.215.263.118 y E-410.722.162, con la avenida Aldonza Manrique, siguiendo en línea recta de noventa y tres metros lineales con setecientos tres centímetros (93,703m), partiendo del punto 23 L-23 de coordenadas N-1.215.263.118 y E-410.722.162 al punto L-25 de coordenadas N-1.215.169.415 y E-410.722.162 con la parcela “A”; Sureste: En un arco de radio de ciento diecinueve metros lineales con noventa y seis decímetros lineales (119,96m), en una longitud de arco de catorce metros lineales con cuarenta y seis decímetros lineales (14,46m), partiendo desde el punto L-25 de coordenadas N-1.215.169.415 y E-410.722.162 al punto L22 de coordenadas N-1.215.168.543 y E-410.707.727, con parcela “A”, siguiendo en otro arco radio de veintiún metros lineales con cincuenta y ocho decímetros (21,58m), partiendo del punto L-22 de coordenadas N-1.215.168.543 y E-410.707.727, al punto L-21de coordenadas N-1.215.144.697 y E.410.713040, con parcela “A”; Noroeste: En una línea recta de cien metros lineales con noventa y cuatro decímetros(100,94m), partiendo del punto L-1A de coordenadas N1.215.195.119 y E-410.646.657 al punto L-1 de coordenadas N-1.215.270.697 y E-410.7133.561, con calle corocoro; Suroeste: En una línea recta de catorce metros con ochocientos noventa y ocho centímetros (14,898m), partiendo del punto L-21 A de coordenadas N-1.215.154.726 y E-410.691.024 al punto L-21 de coordenadas N-1.215.144.697 y E-410.702.040 con la sub-parcela Nº 5 y en otra línea recta de sesenta metros lineales (60m) partiendo del punto L-21 de coordenadas N-1.215.144.697 y E-410.702.040 al punto L-1A de coordenadas N-1.215.295.119 y E-410.646.657 con Sub-parcela Nº 2. Propiedad de la Constructora, según documento debidamente protocolizado ante el registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 10-11-2006, anotado bajo el Nº 29, folios 158 al 162, Protocolo Primero, Tomo Nº 9, cuarto Trimestre del año 2006; y posterior documento de Sub-parcelamiento inscrito ante el referido Registro Público del Municipio Maneiro de este Estado, en fecha 27-08-2008, anotado bajo el Nº 45, folios 248 al 253, Protocolo Primero, Tomo Nº 9, Tercer Trimestre del año 2008. De conformidad con lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar al Registrador respectivo, mediante oficio. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.-