Este Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de Detención que sufrió el penado durante el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 484 en su último aparte en concordancia con el artículo 482 Ejusdem, consta en actas que el nombrado penado fue detenido en fecha 16-03-08, por lo que hasta el día de hoy 31-10-2008, tiene una pena cumplida de: SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS . Faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DIAS; por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:
1) Cumplirán la Pena Principal el día: 16-07-2012.
2) Cumplirán una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 16-04-2009.
3) Cumplirán un 1/3 tercio de la pena el día: 26-08-2009.-
4) Cumplirán las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 06-02-2011, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
5) Cumplirán las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 16-06-2011, para optar por e.....