REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 31 de Octubre de 2008
198° y 149°

DECISION Nº 589-08 CAUSA Nº 4E-134-06

Visto el escrito presentado por la abogada Eva Barrios Defensora Publica 07 del penado RAFAEL PEREIRA MORENO, de fecha 24 de Septiembre de 2.008 que riela al folio 781 y analizadas como han sido las actas del expediente se puede observar que en fecha 07 de Mayo de 2.008 este Tribunal dicto decisión Nº 156/08 concediendo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena imponiéndole como una de las obligaciones:
1.- Presentarse ante este Tribunal y ante el delegado de prueba cada sesenta (60) Días
Es por lo que este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia en nombre de las Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguientes pronunciamiento PRIMERO: Esta Juzgadora una vez otorgado el beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena debe vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal como fueron las siguientes:
1) No cambiar de residencia, ni ausentarse del País sin autorización del Tribunal
2) Cumplir con todas las obligaciones que le imponga este Tribunal y el delegado de prueba que se le designe
3) Presentar ante este Tribunal y ante el Delegado de Prueba cada sesenta (60) días
4) No portar ningún tipo de arma
5) No ingerir bebidas alcohólicas ni visitar lugares donde se expendan las mismas,
6) Se fija el plazo de REGIMEN DE PRUEBA con duración hasta el cumplimiento de la pena principal, quedando sujetos a la sujeción a la vigilancia de la autoridad la cual cumplirán por ante la intendencia que les indique el Tribunal en su debida oportunidad

En aplicación del principio del Juez natural y de conformidad a lo establecido en los artículos 49 numeral 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, Por las razones antes expuestas NIEGA la solicitud hecha por la defensa abog Eva Barrios del penado RAFAEL PEREIRA MORENO de presentarse cada sesenta (60) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicada en Valencia Estado Carabobo por cuanto uno de los requisitos expuestos en la decisión Nº 156-08 de fecha 07 de Mayo de 2.008 en donde se le concedió el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena fue, que el penado deberá presentarse ante este Tribunal y ante el Delegado de prueba cada sesenta (60) Días, asimismo el Tribunal advierte al penado de no dar cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada por el Tribunal así como también del compromiso adquirido por el penado según acta de compromiso de fecha 20-05-2008 que riela al folio (779) dará motivo a revocar del beneficio otorgado en consecuencia se acuerda oficiar al Departamento de alguacilazgo a los fines de notificar a la defensa bajo el N° 4.693-08.
LA JUEZ CUARTA DE EJECUCION


DRA. ARACELIS PACHECO
LA SECRETARIA

Abg. MARISOL ESCOBAR
En la misma fecha la presente decisión quedo registrada bajo el Nº 589-08, y se oficio bajo el Nº 4.693-08
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LA SECRETARIA