Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la pretensión por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana LENA GOTERA de MOLINA, en contra de la sociedad mercantil POLIOLEFINAS INTERNACIONALES, C.A, POLINTER, ambas partes plenamente identificadas en las actas procésales. En consecuencia:
No procede la condenatoria en costas de la parte accionante de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se deja constancia que la parte actora estuvo representada por los profesionales del Derecho CECILIO GONZALEZ HURTADO y RENIA ROMERO CASTRO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula Nº 29.038.....