DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al Penado ARGENIS GREGORIO PEÑA COLINA, titular de la cédula de identidad N° 13.451.640, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 27-07-72, de 32 años edad, soltero, agricultor, hijo de Antonio Maria Peña y de Justa Rufina Colina, residenciado en el Caño el Padre, Sector La Rosario, calle Principal casa S/N, Parroquia Gibraltar, Municipio Sucre del Estado Zulia, como Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O REGIMEN ABIERTO en el Centro de tratamiento Comunitario INSP. RAFAEL OCHOA CASTRO, ubicado en esta Ciudad, todo de conformidad con los Artículos 479 Ordinal 1°, en concordancia con el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, Publíquese, Regístrese, N.....