REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 31 de 0ctubre de 2005
195° y 146°
RESOLUCION N° 702-05 CAUSA N° 6E-009-03
Por cuanto se recibió de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Cárcel Nacional de Maracaibo Actualización de Redención por el Trabajo y El estudio, correspondiente a penado JHOANDER JUNIOR VARGAS titular de la cédula de identidad N° 14.921.648, recluido actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, mas las accesorias de Ley, cometido en perjuicio de ATENAGONAS JESÚS VERGEL RIVERA.
Consta en actas que el penado JHOANDER JUNIOR VARGAS , fue detenido en fecha 23-06-2002 por lo que hasta el día de hoy: 31-10-05, fecha en que se practica el presente cómputo de pena con Redención, lleva detenido: TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES OCHO (08) DIAS, más el tiempo redimido en razón del trabajo y estudio demostrado el cual constan en actas (folio 289) de UN (01) AÑO CUATRO (04 MESES VEINTISIETE (27) DIAS que hacen un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS NUEVE (09) MESES CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir: SEIS (06) MESES VEINTICINCO (25) DIAS. En consecuencia, cumplirá la Pena Principal el día: 26-05-2006. Asimismo cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena el día: 26-05-2001 Una Tercera (1/3) parte el día: 06-11-2002. La mitad (1/2) de la pena el 26-09-2003, las Dos Terceras (2/3) partes el día 16-08-2004 Las Tres Cuartas (3/4) partes el día: 26-01-2005 y estará Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por Una (1/4) parte del tiempo de la Condena, después que esta termine hasta el día: 26-09-2007. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo con Redención, a Cumplir por el penado JHOANDER JUNIOR VARGAS titular de la cédula de identidad N° 14.921.648, recluido actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, Regístrese, Notifíquese y remítase copia certificada al ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario de Maracaibo,
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO
ABOG ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha, se registró la Decisión bajo el N° 702-05 en el Libro de de Decisiones llevado por este Juzgado del presente año, se remitió copia del mismo a la Cárcel de Maracaibo con oficio N° 5619.Se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones con 0ficios Nro 5620-05.
EL SECRETARIO
IA/ ysabel g.
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