REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 31 de 0ctubre de 2005
195° y 146°
RESOLUCION N° 703-05 CAUSA N° 6E-038-03
Por cuanto se recibió de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Cárcel Nacional de Maracaibo Actualización de Redención por el Trabajo y El estudio, correspondiente a penado JEAN CARLOS PEÑA MORALES titular de la cédula de identidad N° 18.427.436, recluido actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, por el delito de ROBO A MANO ARMADA, mas las accesorias de Ley, cometido en perjuicio de INGRID ALVAREZ GAITAN.
Consta en actas que el penado JEAN CARLOS PEÑA MORALES, fue detenido en fecha 06-11-2002 por lo que hasta el día de hoy: 31-10-05, fecha en que se practica el presente cómputo de pena con Redención, lleva detenido: DOS (02) AÑOS ONCE (1) MESES VEINTICINCO (25) DIAS, más el tiempo redimido en razón del trabajo y estudio demostrado el cual constan en actas (folio 295) de UN (01) AÑO DOS (02) MESES VEINTISIETE (27) DIAS que hacen un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS DOS (02) MESES VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir: UN (01) AÑOS UN (01) MES OCHO (08) DIAS. En consecuencia, cumplirá la Pena Principal el día: 09-12-2006. Asimismo cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena el día: 09-12-2002 Una Tercera (1/3) parte el día: 19-05-2003. La mitad (1/2) de la pena el 09-04-2004, las Dos Terceras (2/3) partes el día 29-02-2005 Las Tres Cuartas (3/4) partes el día: 09-08-2005 y estará Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por Una (1/4) parte del tiempo de la Condena, después que esta termine hasta el día: 09-04-2008. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo con Redención, a Cumplir por el penado J JEAN CARLOS PEÑA MORALES titular de la cédula de identidad N° 18.427.436, recluido actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, Regístrese, Notifíquese y remítase copia certificada al ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario de Maracaibo,
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO
ABOG ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha, se registró la Decisión bajo el N° 703-05 en el Libro de de Decisiones llevado por este Juzgado del presente año, se remitió copia del mismo a la Cárcel de Maracaibo con oficio N° 5624Se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones con 0ficios Nro 5625-05.
EL SECRETARIO
IA/ ysabel g.
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