En fuerza de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer la acción propuesta por los ciudadanos EDECIA INOCENTA VELÁSQUEZ DE PARACARE, COSME RIVERA Y CARMEN DE ANTÓN. SEGUNDO: COMPETENTE para tramitar y decidir la acción interpuesta por los Ciudadanos Maria Auxiliadora Rojas De Farias, Edecia Inocenta Velásquez De Paracare, Domingo José González Reyes, Ángel José Sarmiento, Petra Juana Guerra, Marcolina González De Rodríguez, Francisco Ramón Rodríguez Valerio, Adolfo José González, Alberto Ramón Guerra, Celina Del Valle Rivera De Acosta, Aureliano Labori, José Jesús López, Félix Ramón Narváez Rodríguez, José Rafael Lunar, Victor Rafael Subero Silva, Alejandro Del Jesús González Noriega, Siomara Matilde Guerra, Mar.....