En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación presentado por el abogado en ejercicio RICARDO ALBERTO TORRES, inscrito en el Inpreabogado con el N° 135.992, en su carácter de defensor privado del ciudadano EDWARD ALEXANDER BLANCO CHIRINOS, contra la Decisión N° 1J-135-10, de fecha trece (13) de Julio de 2010, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, la cual declaró sin lugar la solicitud de la defensa privada relativa al cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al ciudadano en mención, en la causa seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO en la ejecución del delito de ROBO, previsto y sancionado en .....