Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de (01) AÑO, Y SIETE (07) MES DE PRISIÓN, al penado CHEN WEIJIE quien es de la República popular de China, fecha de nacimiento 14/01/1966, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E-83.618.210, de estado civil casado, dirección de habitación: Calle Sucre frente a la farmacia Pinto, restaurant YUAN LUCY Maturín, Estado Monagas; lapso de prueba que iniciará una vez dicho penado sea impuesto de la presente decisión, y a lo sumo comenzará a cumplir ineludiblemente con las condiciones descritas en el capitulo anterior. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 493 y 494 de nuestra Ley Adjetiva Penal.