DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho DEIVY JOSE OCANDO MONTIEL, titular de la cédula de identidad N° 11.255.450, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.722, en contra de la decisión dictada en audiencia de presentación de imputado, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, extensión Villa del Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 25 de Julio de 2005, mediante la cual decreta medida de privación judicial preventiva de libertad a los referidos ciudadanos y en consecuencia se confirma la referida decisión.