Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismos no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbres y no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por la parte demandante en el juicio que por NULIDAD DE ACTAS DE ASAMBLEAS Y DAÑOS Y PERJUICIOS, fue incoado por los ciudadanos THAIRY DEL CARMEN ÁLVAREZ ROLDAN, JOSÉ ANTONIO CASANOVA ÁLVAREZ Y JOSETH ALEJANDRA CASANOVA ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.428.871, V-26.709.169 y V-28.569.431, respectivamente, quienes forman parte de la sucesión del de cujus JOSÉ ANTONIO CASANOVA RODRIGUEZ, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad .....