Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad del demandado, ciudadano ELIESIB LÓPEZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.705.716, hasta por la cantidad de CINCO MILLONES SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 5.077.440,00), lo cual comprende el monto condenado a pagar en el decreto intimatorio, las cuales deben ser remitidas en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal. En caso de embargarse bienes muebles del demandado, será hasta la cantidad de OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 8.256.000,00), lo cual comprende el doble del monto condenado a pagar en el decreto intimatorio.