REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 45.051

I.- Relación de las actas procesales:
Este Tribunal le dio entrada y admitió en fecha 07 de marzo de 2012, la demanda por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, que intentara el ciudadano CARLOS JAVIER SILVA ORTIGOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.529.635, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representado judicialmente por los profesionales del derecho IVÁN CARRUYO MÁRQUEZ, ANGEL NIÑO SALAZAR, NELLY SIERRALTA DE CARRUYO, ANA KARINA CARRUYO SIERRAALTA, MARIA ANDREINA CARRUYO SIERRAALTA y MARÍA CRISTINA CRUZ DE MÉNDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 7.446, 67.638, 6.902, 77.697, 79.896 y 6.903, respectivamente; en contra de la ciudadana ESTHER ALEJANDRA OCHOA ORDAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.136.787, representada judicialmente por los profesionales del derecho ROBERTO JOSÉ DEVIS SANCHEZ, YEXENIA RUIZ y NORA BRACHO MONZANT, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 25.591, 77.179 y 26.643, respectivamente.
Sustanciada la presente demanda conforme a derecho, en fecha 16 de enero de 2017, este Órgano Jurisdiccional dictó sentencia al fondo de la causa en el presente juicio, declarando Parcialmente Con Lugar la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por el ciudadano CARLOS JAVIER SILVA ORTIGOZA, en contra de la ciudadana ESTHER ALEJANDRA OCHOA ORDAZ, plenamente identificados ut supra.
En el mismo fallo se fijó la oportunidad procesal correspondiente a fin de llevar a efecto el acto de nombramiento del Partidor. Así también, se determinaron los bienes que constituyen la comunidad conyugal.
En fecha 28 de marzo de 2017, se designó como único partidor al ciudadano DAGOBERTO LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad No. 4.744.750, de este domicilio, quien se juramentó en fecha 24 de abril de 2017.
En fecha 20 de abril de 2017, este Juzgado practicó inspección judicial en el bien inmueble objeto de partición, a solicitud de la parte actora mediante escrito de fecha 29 de marzo de 2017.
Mediante auto de fecha 02 de mayo de 2017, este Tribunal a petición del ciudadano DAGOBERTO LEÓN, titular de la cédula de identidad No. 4.744.750, partidor designado en el presente proceso, nombró como perito avaluador al ciudadano CRISTOBAL BELLOSO POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.881.409, quien se juramentó en fecha 09 de mayo de 2017.
Posteriormente, en fecha 02 de junio de 2017 el experto CRISTOBAL BELLOSO POLANCO, ya identificado, presentó informe técnico; y, en fecha 11 de julio de 2017, el partidor designado DAGOBERTO LEÓN, consignó informes, el cual aclaró y subsanó mediante escrito de fecha 14 de julio de 2017.
En este estado, en fecha 19 de julio de 2017, presente en este despacho el ciudadano CARLOS JAVIER SILVA ORTIGOZA, parte actora, asistido por el abogado en ejercicio IVÁN CARRUYO MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7446, y la abogada en ejercicio NORA BRACHO MONZANT, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.643, en representación de la parte demandada, ciudadana ESTHER ALEJANDRA OCHOA ORDAZ, expusieron lo que continuación se transcribe:
“A) Existe constancia en actas del Informe Pericial suscrito por el Perito designado y juramentado por este Tribunal, en el cual se determinan el bien inmueble y los bienes muebles que conforman la comunidad de gananciales que existió entre nosotros, con su respectivo valor, de la forma siguiente: PRIMERO: Un inmueble formado por un Apartamento signado con el No. 3-2-4B, que es parte del Edificio denominado “EDIFICIO 2”, Núcleo 3 del Conjunto Residencial “EL CUJI”, ubicado al borde de la carretera que conduce de Maracaibo a la Población de El Moján, en el sector conocido como Monte Claro Bajo, en jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vásquez, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran suficientemente especificadas en el respectivo documento de compraventa, que se cita mas adelante y se dan aquí por reproducidas. Dicho Apartamento se encuentra signado con el No. 3-2-4B, de la Cuarta Planta del Edificio, tiene una superficie de noventa metros cuadrados con setenta decímetros cuadrados (90,70 m2), y está comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Con fachada Norte del Edificio; SUR: Con pasillo de circulación común y Apartamentos 3-2-4 A y 3-2-4C: ESTE: Linda con la fachada Este del Edificio y Apartamento 3-2-4C; y OESTE: Con la fachada Oeste del Edificio y Apartamento 3-2-4 A. Dicho Apartamento consta de tres habitaciones, tres salas sanitarias, cocina, lavadero, sala-comedor, y le corresponde en propiedad un puesto de estacionamiento ubicado en la Planta Baja del Edificio, signado con el No. 3-2-4B. Dicho Apartamento lo adquirió el ciudadano CARLOS JAVIER SILVA ORTIGOZA, según el documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 13 de diciembre de 2007, anotado bajo el N°. 02 del Protocolo 1°, Tomo 27. Este inmueble fue justipreciado por el Perito designado por este Tribunal, en la Cantidad de CUARENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 48.978.000,00). SEGUNDO: Un vehículo automotor que presenta las siguientes características; Maraca: KIA, Modelo: CERATO; Año: 2009, Color: Blanco, Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Serial de carrocería No. KNAFE227395634734, Serial del Motor: G4FC8H013785, matriculado con PLACAS N°.AA086JS. Este vehículo le pertenece a la comunidad conyugal conforme certificado de Registro de Vehículo N°.27474558, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre de fecha 13 de mayo de 2.009, y ha sido justipreciado por el perito designado por este Tribunal, en la cantidad de DIECISÉIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 16.224.125,00). TERCERO: Un conjunto de bienes muebles que se encuentran adscritos al inmueble identificado en el Particular Primero, que constituyen el menaje, y que están suficientemente identificados e individualizados en el Informe Pericial con sus respectivos precios justipreciados por el Perito designado por este Tribunal, e igualmente reproducidos en el Informe consignado por el Partidor. Estos bienes muebles tienen un valor asignado por el Perito en la cantidad total de ONCE MILLONES CUATROCIENYOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 11.421.500,00). El líquido partible de la totalidad de los bines que pertenecen a la comunidad conyugal a liquidar y partir es la cantidad total de SETENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 76.623.625,00); cantidad ésta que constituye en definitiva el líquido partible de la presente partición, de los cuales a cada uno de los comuneros de esta liquidación y partición le corresponde de la siguiente manera: Al comunero CARLOS JAVIER SILVA ORTIGOZA le corresponde la proporción del cincuenta por ciento (50%), equivalente a la cantidad de TREINTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CINCUNETA CÉNTIMOS (Bs. 38.311.812,50), y a la comunera ESTHER ALEJANDRA OCHOA ORDAZ, le corresponde la proporción del otro cincuenta por ciento (50%), equivalente a la cantidad de TREINTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (38.311.812,50). B) El comunero CARLOS JAVIER SILVA ORTIGOZA, declara recibir en este acto de la Abogada NORA BRACHO MONZANT, en su carácter de Apoderada Judicial de la comunera ESTHER ALEJANDRA OCHOA ORDAZ, un Cheque de Gerencia de BANESCO No. 19519151, Cuenta Corriente No. 0134-0195-16-2120210001, de fecha 18 de julio de 2017, por el monto de TREINTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 38.311.812.50) a favor de CARLOS JAVIER SILVA ORTIGOZA. Con el pago que en este acto realiza la comunera ESTHER ALEJANDRA OCHOA ORDAZ al comunero CARLOS JAVIER SILVA ORTIGOZA, le cancela el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le corresponden al comunero CARLOS JAVIER SILVA ORTIGOZA, sobre el bien inmueble y los bienes muebles en los particulares PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO de este escrito; como igualmente con dicha cantidad de dinero la comunera ESTHER ALEJANDRA OCHOA ORDAZ le paga al comunero CARLOS JAVIER SILVA ORTIGOZA el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le puedan corresponder por concepto de la plusvalía que en forma originaria haya podido producir el inmueble identificado en el particular PRIMERO, desde la fecha de la celebración del matrimonio civil hasta la fecha en que quedó disuelto el vínculo matrimonial; como igualmente con dicha cantidad de dinero la comunera ESTHER ALEJANDRA OCHOA ORDAZ, le paga al comunero CARLOS JAVIER SILVA ORTIGOZA, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le puedan corresponder por concepto de la plusvalía generada en el inmueble identificado en el particular PRIMERO, por las mejoras y bienhechurías realizadas en el mismo durante la vigencia del vínculo matrimonial. C) En atención al pago que en este acto recibe el comunero CARLOS JAVIER SILVA ORTIGOZA, de manos de la Abogada NORA BRAZO MONZANT, en su condición Apoderada Judicial de la comunera ESTHER ALEJANDRA OCHOA ORDAZ, representado en el Cheque de Gerencia de BANESCO N°.19519151, por la cantidad de TREINTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 38.311.812.50), por los conceptos antes referidos, consecuencialmente la comunera ESTHER ALEJANDRA OCHOA ORDAZ, pasa a ser la única y exclusiva propietaria poseedora del bien inmueble identificado en el Particular PRIMERO, y de los bienes identificados en los particulares SEGUNDO y TERCERO, en la proporción del cien por ciento (100%) sobre la totalidad de los identificados bienes muebles e inmuebles. D) El comunero CARLOS JAVIER SILVA ORTIGOZA, con la asistencia dicha, declara a través de este Convenimiento Judicial que recibe de manos de la Abogada NORA BRACHO MONZANT, en su condición de Apoderada Judicial de la comunera ESTHER ALEJANDRA OCHOA ORDAZ, a su entera satisfacción el identificado Cheque de Gerencia de BANESCO N°.19519151, por la cantidad de Bs. 38.311.812,50, para satisfacer los conceptos señalados con antelación, y expresamente declara que con el pago que hoy recibe en este acto a su entera satisfacción, nada más tiene que reclamarle a la comunera ESTHER ALEJANDRA OCHOA ORDAZ, por los conceptos que este acto se liquidan y se parten amigablemente sobre los bienes de la comunidad de gananciales que existió entre los comuneros. E) El comunero CARLOS JAVIER SILVA ORTIGOZA y a la Abogada NORA BRACHO MONZANT, obrando con el carácter de Apoderada Judicial de la comunera ESTHER ALEJANDRA OCHOA ORDAZ, expresamente convienen que en el caso que por cualquier circunstancia o motivo ajeno a la voluntad del comunero CARLOS JAVIER SILVA ORTIGOZA, y éste no pudiese cobrar o hacer efectivo el identificado Cheque de Gerencia de BANESCO N°.19519151, por la cantidad de Bs. 38.311.812,50, dentro del término de SETENTA Y DOS (72) horas hábiles bancarias siguientes al día 19 de julio de 2017, exclusive, se procederá a dejar constancia en actas de la imposibilidad de cobrar el identificado Cheque de Gerencia de BANESCO N°.19519151; y de inmediato quedará nulo de pleno derecho el presente Convenimiento Judicial y sin producir efecto jurídico alguno entre los comuneros, y sin validez alguna la Liquidación y Partición del bien inmueble y los bienes muebles identificados en los Particulares PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO que en este acto se realiza; quedando vigente la comunidad de bienes que existe entre los comuneros, y se proseguirá a la sustanciación del presente juicio en el estado que a la presente fecha se encuentra; y en tal virtud, expresamente declaran y convienen que si transcurridas las setenta y dos (72) horas hábiles bancarias, contadas a partir del día de hoy 19 de julio de 2017, exclusive, sin que el comunero CARLOS JAVIER SILVA ORTIGOZA o su Apoderado Judicial IVÁN CARRUYO MÁRQUEZ, hayan dejado constancia en actas que ha cobrado y ha hecho efectivo el a su favor el pago del Cheque de Gerencia de BANESCO N°.19519151, es cuando el Tribunal procederá a homologar y pasar por autoridad de cosa juzgada, el presente Convenimiento Judicial, y a dar por concluida la presente Liquidación y Partición Amigable de la comunidad de los bines gananciales que existió entre los nombrados comuneros.”

De esta manera, se constata que las partes, ciudadanos CARLOS JAVIER SILVA ORTIGOZA y ESTHER ALEJANDRA OCHOA ORDAZ, ambos ya identificados, el primero debidamente asistido mientras que la última mediante su representante judicial, celebraron convenimiento de partición y liquidación de la comunidad conyugal.
Seguidamente, en fecha 25 de julio de 2017, el apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia presentada ante este Despacho, informó haber hecho efectivo a entera satisfacción de su mandante el ciudadano CARLOS JAVIER SILVA ORTIGOZA, el cheque de gerencia de Banesco No. 19519151, cuenta corriente No. 0134-0195-16-2120210001, de fecha 18 de julio de 2017, librado a su favor por la cantidad de TREINTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 38.311.812,50), por lo que solicitó que se homologara el convenimiento judicial de fecha 19 de julio de 2017.
II.- Consideraciones para decidir:
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
En este sentido, observa esta Juzgadora que aún cuando en principio la liquidación y partición de los bienes existentes durante la referida Comunidad Conyugal, no fuera propuesta en forma amigable, ello no obsta para que posterior a la demanda de partición, concurran ambas partes a convenir en la misma, por lo que a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos todos los extremos de Ley y de conformidad con la norma transcrita la considera procedente en derecho, para que se lleve a efecto la Homologación a la Partición solicitada. Así se decide.
III.- De la decisión de este Órgano Jurisdiccional:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, acordada por los ciudadanos CARLOS JAVIER SILVA ORTIGOZA y ESTHER ALEJANDRA OCHOA ORDAZ, ya identificados, en la forma pactada en el convenio celebrado en la presente causa por los mencionados ciudadanos en fecha 19 de julio de 2017, el cual se da por reproducido en el presente fallo; y, le da el carácter de cosa Juzgada, quedando de esta forma definitivamente extinguida la comunidad conyugal que existió entre ambos cónyuges, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se declara terminada la causa y se ordena el cierre y archivo del expediente.
En relación al pedimento formulado, este Tribunal ordena expedir las copias certificadas solicitadas, previa consignación de los fotostatos correspondientes por la parte interesada.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 31 días del mes de julio de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Martha Elena Quivera
La Secretaria,
Abg. Milagros Casanova

En la misma fecha siendo las 2:00 pm, se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede, quedando anotada bajo el No. 336

La Secretaria,

Abg. Milagros Casanova