REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 31 de Julio del año 2017
207º y 158º

Expediente N° 46080
DEMANDANTE: ELIZABETH THAIS GONZALEZ RIVAS DEMANDADO: PEDRO ALFONZO ESPINOZA FONTALVO
MOTIVO: REIVINDICACION
Sentencia Interlocutoria (admisión de Pruebas)

Agregados como se encuentran los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes demandada y actora en la presente causa, y siendo la oportunidad procesal establecida en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, para pronunciarse sobre su admisión, este Tribunal observa:
En fecha 12 de julio de 2017, comparece la abogada YANMEL RAMIREZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.943, actuando en su carácter de defensora ad-litem de la parte demandada ciudadano PEDRO ALFONZO ESPINOSA FONTALVO, plenamente identificado en actas en el presente juicio de Reivindicación, el cual sigue en su contra la ciudadana ELIZABETH THAIS GONZALEZ RIVAS, plenamente identificada en actas a los efectos de promover los siguientes medios de pruebas a favor de su representado:
Pruebas de la parte demandada
La representante judicial de la parte demandada promueve a favor de su representado el merito favorable que se desprende de as actas en todo cuanto favorezcan a su defendido, en virtud de lo cual, corresponde a esta juzgadora indicar que los principios de adquisición procesal y de la comunidad de la prueba, o el merito favorable que de las actas se desprenden es el resultado de la actividad de tasación de los medios de prueba que está obligado el juez a valorar, que se rige por estos principios, pero que no constituyen medios probatorios en sí mismos sino principios que orienta la actividad de valoración, razón por la cual resulta impropio que la representación judicial de la parte demandada lo postule como una promoción. En consecuencia, nada tiene este Tribunal que admitir. Así se decide.

Posteriormente en fecha 14 de julio de 2017, comparece la abogada ENYERLIN CH. NAVARRO R, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 230.950, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora ciudadana ELIZABETH THAIS GONZALEZ RIVAS, identificada en actas con la finalidad de presentar escrito de promoción de pruebas a favor de su mandante en los siguientes términos:
Pruebas de la parte actora
La representante judicial de la parte actora promueve a favor de su representada el merito favorable que se desprende de as actas en todo cuanto favorezcan a su defendido, en virtud de lo cual, corresponde a esta juzgadora indicar que los principios de adquisición procesal y de la comunidad de la prueba, o el merito favorable que de las actas se desprenden es el resultado de la actividad de tasación de los medios de prueba que está obligado el juez a valorar, que se rige por estos principios, pero que no constituyen medios probatorios en sí mismos sino principios que orienta la actividad de valoración, razón por la cual resulta impropio que la representación judicial de la parte actora lo postule como una promoción. En consecuencia, nada tiene este Tribunal que admitir. Así se decide.

PRUEBAS DOCUMENTALES
Promovió las siguientes instrumentales:
1.- Copia Certificada del Documento de Compra Venta, otorgado por el ciudadano ELIAS RAMON AGUIRRE PAZ, a los ciudadanos ELIZABETH GONZALEZ RIVAS y ASNORDO ORTEGA VASQUEZ, protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 31 de julio de 2009, anotado bajo el N° 13, Protocolo 1°, Tomo 13, de los libros respectivos el cual corre inserto en actas a los folios 72 y 73, de la nomenclatura interna de este Tribunal
2.- Copia Certificada del Documento de Bienhechurías construido por el ciudadano LUIS FELIPE ANTUNEZ a los ciudadanos ELIZABETH GONZALEZ RIVAS y ASNORDO ORTEGA VASQUEZ, autenticado ante la Oficina de la Notaria Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de mayo de 2012, anotado bajo el N° 34, Tomo 35 de los libros de autenticaciones respectivos, posteriormente protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de marzo de 2016, anotado bajo el N° 38 folio 151 del Tomo 8 del Protocolo de Transcripción del presente año respectivamente, el cual corre inserto en actas a los folios 74 al 82, de la nomenclatura interna de este Tribunal.
3.- Copia Certificada del Documento de Compra Venta donde se evidencia según la parte que el ciudadano ASNORDO ORTEGA VASQUEZ, le vende el 50% de su parte a la ciudadana ELIZABETH GONZALEZ RIVAS, autenticado ante la Oficina de la Notaria Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de noviembre de 2015, anotado bajo el N° 6, Tomo 261 folios 22 hasta 25, de los libros de autenticaciones respectivos, posteriormente protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de marzo de 2016, anotado bajo el N° 2016.843, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 480.21.5.8.2090, correspondiente al libro de folio Real del año 2016, este documento quedo otorgado en esta oficina a las 11.20am, el cual corre inserto en actas a los folios 83 al 89, de la nomenclatura interna de este Tribunal
4.- Plano de Mensura de los ciudadanos ELIZABETH THAIS GONZALEZ RIVAS y ASNORDO SEGUNDO ORTEGA VASQUEZ, amparado por el documento de fecha 11/07/2009 N° 13, Protocolo 1°, folio al Tomo 13, los cual corre inserto en actas a los folios 90 al 93, de la nomenclatura interna de este Tribunal.
Prueba Testimonial

Promueve a favor de su representada la testifical de los siguientes ciudadanos:
1.- DIXON G. RAVENTEINS G, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.788.211, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

2.- DAISY RAMIREZ DE BRACHO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.756.892, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia

3.- GLENDA CAGOSSI, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7. 928.458, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia

4.- JOEL ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.414.219, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia

En relación a la prueba de testigos promovidas por la referida parte actora, esté Tribunal la admite cuanto ha lugar a derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes, reservando su valoración en la sentencia definitiva a la que haya lugar en el presente proceso, de conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, rendirán declaración testimonial los ciudadanos DIXON G. RAVENTEINS G, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.788.211, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, DAISY RAMIREZ DE BRACHO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.756.892, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, GLENDA CAGOSSI, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7. 928.458, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y JOEL ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.414.219, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. A tal fin este Tribunal comisiona suficientemente a uno de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta misma Circunscripción Judicial, que corresponda en virtud de la distribución automatizada. Líbrese despacho de comisión y remítase con oficio. Así se dictamina.-

En atención a los anteriores razonamientos, este Tribunal declara:
Único: Admitidos todos y cada uno de los medios de pruebas promovidos por las partes intervinientes en la presente causa, reservando la valoración de cada uno de ellos en la sentencia definitiva correspondiente.
No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del caso.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Treinta y Uno (31) días del mes de julio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Dra. Martha Elena Quivera La Secretaria
Abg. Milagros Casanova

En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las (_12.00m) de la tarde. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador bajo de la sentencia No. 334. En la misma fecha se libro el oficio del despacho de comisión, solicitadas por la parte promovente bajo el No.: 718 -17
La Secretaria
Abg. Milagros Casanova

MEQ/MC/