Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado en ejercicio LUÍS ALFREDO CHACÍN NADER, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JOSÉ ANTONIO CASTRO MÚÑOZ.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de agosto de 1999, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue el ciudadano JOSÉ ANTONIO CASTRO MÚÑOZ contra el ciudadano MANUEL ANTONIO GONZÁLEZ, ambos identificados en esta sentencia.
TERCERO: Se condena en costas a la parte apelante, ciudadano JOSÉ ANTONIO CASTRO MÚÑOZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civi.....