Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara procedente la Medida Preventiva de Embargo solicitada que le puedan corresponder al ciudadano EVER QUERY CASTRO ARTEAGA, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.863.494, para asegurar los bienes de la comunidad conyugal a favor de la ciudadana NESYERLIS YOLEIDA COLMENARES HERNANDEZ, venezolana (o), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.319.145, sobre:
A.- UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO, CAJA DE AHORRO y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano EVER QUERY CASTRO ARTEAGA, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula d.....