Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos PEDRO DEMETRIO ZAMBRANO GARAY y BELKYS JOSEFINA LINARES DE ZAMBRANO, ambos ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha veintiocho (28) de febrero de 1.977, por ante el Suscrito Prefecto de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Autónomo Valencia del estado Carabobo, anotada bajo el Acta N° 92, inserta en el Libro de Registro Civil para Matrimonios que llevó dicha oficina durante el año 1.977.
El Tribunal deja expresa constancia el hecho manifestado por los solicitantes, que no procrearon hijos y no adquirieron bienes a repartir.
Publíquese y Regístrese.
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