Expediente N° S-155-14.

Solicitantes: PALMAR, Judila Coromoto y
GONZALEZ, Norman Salvador
Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el
Municipio Mara, titulares de las C.I. Nros: 5.111.198 y
10.412.898 respectivamente.

Motivo: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN
Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL.

Abogado Asistente: PATRICIA MARIAM GONZALEZ PALMAR, I. P. S. A. N° 176.514.
I.- Consta en actas que:
Los ciudadanos JUDILA COROMOTO PALMAR y NORMAN SALVADOR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.111.198 y V-10.412.898 respectivamente, domiciliados en el Municipio Mara del estado Zulia, solicitaron mediante escrito, la homologación de la liquidación y partición de los bienes existentes entre ellos durante la vigencia de la comunidad conyugal, la cual fue disuelta por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia mediante sentencia que declaro el Divorcio, dictada en fecha 22 de julio de 2014, acompañando los documentos que acreditan la propiedad de los bienes a partir.
II.- El Tribunal para decidir observa:
El articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.”
Ahora bien, observa quien aquí decide, que la solicitud de homologación de bienes existentes durante la referida Comunidad Conyugal, fue propuesta de mutuo y amistoso acuerdo por los ciudadanos JUDILA COROMOTO PALMAR y NORMAN SALVADOR GONZALEZ, ya identificados, todo como consecuencia de la disolución del vinculo matrimonial que ellos contrajeron el día 04 de agosto de 1990, por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Zulia hoy Coordinadora de Registro Civil de la Parroquia Sinamaica del Municipio Páez del Estado Zulia, bajo el acta N° 09, según se evidencia de la sentencia dictada por Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de julio de 2014, encontrándose definitivamente firme; por lo que a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos todos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita, se considera procedente en derecho la Homologación a la Partición solicitada en los términos por ellos expuestos. Y así de decide.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este Juzgado de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, realizada por los ciudadanos JUDILA COROMOTO PALMAR y NORMAN SALVADOR GONZALEZ, suficientemente identificados, por lo cual se APRUEBA Y HOMOLOGA conforme a lo establecido en ella.
BIENES QUE SE ADJUDICAN: A la cónyuge JUDILA COROMOTO PALMAR.
PRIMERO: el ciudadano NORMAN SALVADOR GONZALEZ, le cede y traspasa el cien por ciento (100%) del cincuenta por ciento de los derechos que le corresponden sobre uno de los Inmuebles descrito adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal, identificado en el particular PRIMERO, el cual esta constituido por una (01) casa de habitación edificada en una parcela de terreno propio, constante de; paredes de bloque frisado, techo de platabanda, piso de cerámica en toda la vivienda, porche, sala, comedor, una sala de estar, tres habitaciones, una sala sanitaria con todos los accesorios, cocina totalmente empotrada con cerámica con gabinete hecho con material de cemento y puerta de madera en caoba, puerta principal de madera con multilock de protección, una puerta de hierro con protección en su fondo, siete ventanas de vidrio con protección de hierro, garaje con puerta corrediza, un portón peatonal de hierro y un tanque para almacenar agua blanca de dos metros (2 mts) de largo por un metro (1 mts) de ancho y un metro (1 mts) con veinte centímetros (1,20 mts) de alto, totalmente cercado de bahareque; ubicada en el Sector El Chorro II, Casa No. 20, de la Población de Santa Cruz de Mara del Estado Zulia, construido sobre una parcela de terreno propio el cual posee una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIAREAS (296,52 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Linda con vía pública; Sur: Linda con propiedad que es o fue Iraida González; Este: Linda con propiedad que es o fue de Aurora Abreu y Oeste: Linda con vía pública. Dicho inmueble pertenece a la comunidad conyugal según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de los Municipios Mara e Insular Almirante padilla del estado Zulia, de fecha 07 de agosto de 2006, bajo el No. 10, Protocolo Primero, tomo Uno; así mismo la vivienda unifamiliar pertenece a la comunidad conyugal según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Mara e Insular Almirante Padilla del estado Zulia, en fecha 16 de septiembre de 2.013, bajo el No. 12, Protocolo Primero, Tomo 19, de los libros respectivos, que acompañó marcado con la letra “B” y “C”.
SEGUNDO: NORMAN SALVADOR GONZALEZ, le cede y traspasa a JUDILA COROMOTO PALMAR el cien por ciento (100%) del cincuenta por ciento de los derechos que le corresponden sobre uno de los inmuebles descritos, adquiridos durante la vigencia de la comunidad conyugal, identificado en el particular SEGUNDO, el cual esta constituido por un área de terreno de VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (26,60 Mts2); y un local comercial empotrado en vidrio por su frente con base de cerámica y una puerta de emergencia con protección multilock, ubicado en el Sector El Chorro II, Casa No. 20, de la Población de Santa Cruz de Mara del Estado Zulia, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Linda con vía pública del V-1 a V-2 con una distancia de cuatro metros con veintiún centímetros (4,21 mts) ; Sur: Linda con propiedad de Judila Palmar con una distancia del V-2 al V-3 de seis metros con veinticinco centímetros (6,25 mts); Este: Linda con propiedad de Judila Palmar con una distancia del V-2 al V-4 de cuatro metros con veintitrés centímetros (4,23 mts) y Oeste: Linda con propiedad que Judila Palmar con una distancia del V-4 al V-1 con una distancia de seis metros con treinta y seis centímetros (6,36 mts), Dicho inmueble pertenece a la comunidad conyugal según plano de mensura certificado por la dirección de catastro de la Alcaldía del Municipio Mara del estado Zulia, de fecha 2 de septiembre de 2.013 y el deslindado inmueble según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Mara e Insular Almirante Padilla del Estado Zulia, en fecha 16 de septiembre de 2.013, bajo el No. 12, Protocolo Primero, Tomo 19, de los libros respectivos, que acompañó marcado “C”
Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y del auto que la homologa conforme a lo solicitado por los interesados.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los Treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014).
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 11:51 a. m, quedando anotada la sentencia bajo la N ° 100 y asentada en el asiento diario bajo el N°
S-100-14.
JTC/ledys.