Expediente Nº S-136-14
Solicitantes: PEDRO DEMETRIO ZAMBRANO GARAY y
BELKYS JOSEFINA LINARES DE ZAMBRANO
Motivo: DIVORCIO (185A)
Abogado Asistente: ERWIN DELGADO
Inpreabogado N° 95.130
- I -
- NARRATIVA -
Los ciudadanos PEDRO DEMETRIO ZAMBRANO GARAY y BELKYS JOSEFINA LINARES ALVARADO venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-5.812.005 y V-7.108.347 respectivamente, domiciliados en el Municipio Mara del estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho ERWIN DELGADO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 95.130, en fecha treinta (30) de junio de 2014 presentaron escrito en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que celebraron en fecha veintiocho (28) de febrero de 1.977, por ante el Suscrito Prefecto de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Autónomo Valencia del estado Carabobo, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años; que la vida conyugal fue interrumpida el quince (15) de marzo de 1.985. Alegaron además, que establecieron su último domicilio conyugal en la Av. 5 de El Mojan, en jurisdicción de la Parroquia San Rafael, Municipio Mara del estado Zulia, que durante su unión matrimonial no procrearon hijos. Acompañaron a la solicitud: copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio y copias fotostáticas simples de sus respectivas cédulas de identidad. Fundamentaron su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal admitió la solicitud mediante auto de fecha 03 de julio de 2014, disponiéndose la notificación del Fiscal del Ministerio Público del estado Zulia, cumpliéndose la misma el día 10 de julio de 2014, y el Alguacil consignó dicha boleta en fecha 11 de julio de 2014, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal 29° del Ministerio Público, Especializado en la Materia, quien dentro del lapso concedido, mediante diligencia, manifestó su opinión favorable sobre la presente causa, es decir, no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio.
-I-
- MOTIVA -
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición alguna por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho al estar incursa dentro de los parámetros del artículo 185-A del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos PEDRO DEMETRIO ZAMBRANO GARAY y BELKYS JOSEFINA LINARES DE ZAMBRANO, ambos ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha veintiocho (28) de febrero de 1.977, por ante el Suscrito Prefecto de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Autónomo Valencia del estado Carabobo, anotada bajo el Acta N° 92, inserta en el Libro de Registro Civil para Matrimonios que llevó dicha oficina durante el año 1.977.
El Tribunal deja expresa constancia el hecho manifestado por los solicitantes, que no procrearon hijos y no adquirieron bienes a repartir.
Publíquese y Regístrese.
Particípese lo conducente a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Autónomo Valencia del estado Carabobo y al Registrador Principal del estado Carabobo, a los fines de que procedan a estampar la nota marginal en el acta de matrimonio disuelto y expídanse las copias certificadas de esta decisión requeridas por los solicitantes.- Líbrense oficios. Cúmplase.-
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil catorce (2.014).
Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA
Abg. LEDYS PIÑA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 09:47 a.m, quedando anotada la sentencia bajo la N° 099 y asentada en el asiento diario bajo el N° ___ En la misma fecha se libraron los oficios ordenados bajo los números: 574 -2014 y 575-2014.
LA SECRETARIA
Exp. S-136-14
JTC/gaddy.-
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