Por los fundamentos expuestos éste Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana MAIRELY CAROLINA VILLASMIL MARQUINA, suficientemente identificada en autos, sin asistencia de abogado, en contra del ciudadano JESUS ALBERTO ESTRADA PEREZ, igualmente identificado, en beneficio de los niños ESTRADA VILLASMIL, de diez (10), ocho (08) y seis (06) años de edad, respectivamente (identidad protegida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), y en consecuencia se fijan los montos que debe pagar el obligado por concepto de de Obligación de manutención de la siguiente manera: PRIMERO: Como pensión ordinaria la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) mensuales, equivalentes al NOVENTA Y CUATRO POR CIENTO (94%) del salario mínimo vigente, aproximadamente, y así .....