TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Timoteo, 31 de Julio de 2014
204° y 155°
Exp.: 02262-14
PARTES:
DEMANDANTE: YULEIVA CHIQUINQUIRÁ SOTO MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº 15.624.308, domiciliada en el Sector San Pedro, casas rojas, casa No. 28, Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia.
DEMANDADO: RODOLFO ANTONIO GARCÍA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, perforador, titular de la cédula de identidad No. 13.361.511, domiciliado en el Sector El Pilón, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Baralt del Estado Zulia.
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de los niños GARCÍA SOTO (identidad protegida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
SENTENCIA DE HOMOLOGACIÓN N° 93.
En fecha 30 de Julio de 2014, ocurre por ante éste Tribunal suscribiendo diligencia la ciudadana YULEIVA CHIQUINQUIRÁ SOTO MORILLO, anteriormente identificada y obrando con el carácter de demandante, a exponer que por cuanto cambió de domicilio a la Av. Principal Rosa Vieja, al lado del Estadio, Cabimas, Municipio Cabimas, Estado Zulia, acude a desistir del presente procedimiento de fijación de obligación de manutención, y solicita su correspondiente homologación. Así mismo, solicita la devolución de la copia certificada de la sentencia sobre la cual solicitó la revisión, previa certificación en actas por Secretaría. Vista la diligencia efectuada por la parte demandante, éste Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Por cuanto que la naturaleza de éste acto Jurídico es la del Desistimiento, previsto y sancionado en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil, siendo que en el presente caso no se está desistiendo de la acción, la cual es irrenunciable por tratarse de derechos e intereses de NIÑOS Y/O ADOLESCENTES, beneficiarios alimentarios, demostrada la capacidad de la actora en su carácter de progenitora para disponer del objeto en litigio, y en virtud de que el demandado aún no había sido citado, con lo cual no es necesario su consentimiento, es procedente en Derecho Homologar el mismo. Así se Declara.-
DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la parte demandante, ciudadana YULEIVA CHIQUINQUIRÁ SOTO MORILLO, anteriormente identificada. Devuélvase la copia certificada solicitada, previa certificación en actas por Secretaría. Archívese el presente expediente. ASÍ SE DECIDE.-
DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Treinta y Un (31) días del mes de Julio de Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Publíquese y Diarícese. Déjese Copia Certificada de la presente Sentencia a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez:
Abog. Pedro F. Blanco R.
La Secretaria:
Abogada Haisa Hernández
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado, siendo las Doce Meridiem se DICTÓ Y PUBLICÓ la anterior Sentencia, quedando registrada bajo el N° 93.-
La Secretaria:
Abog. Haisa Hernández
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