Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• CON LUGAR la solicitud de curatela interpuesta por el ciudadano ARCENIO JOSE MORENO BARRERA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-13.210.895.
• SE DESIGNA como CURADOR AD HOC de los adolescentes SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de diecisiete (17) y doce (12) años de edad, respectivamente, al ciudadano DOUGLAS ENRIQUE PUCHE MORENO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.369.262.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los art.....