En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus YOLANDA IDA ROMERO DE GARCÍA, a los ciudadanos HELISAUL SEGUNDO ROMERO, JOSÉ CHIQUINQUIRÁ GARCÍA SÁNCHEZ, MAILIN CAROLINA GARCÍA ROMERO, ADELSO JOSÉ POLANCO ROMERO y CARLA YOHANA VÁSQUEZ ROMERO , titulares de la cédula de identidad número V-10.427.461, V-7.618.045 V-14.950.929, V-18.216.087 y V-23.463.182, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse cuatro (04) juegos de copias certificadas del presente expediente a los fines de que sean entregados a la parte requirente. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación, a los fin.....