REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, treinta y uno (31) de julio del año dos mil trece (2013).
203° y 154°
Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano HELISAUL SEGUNDO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.427.461, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANA ROSA BRAVO PERDOMO, venezolana, titular de la cédula de identidad número V- 13.495.078, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 169.805, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que lo acrediten a él y a los ciudadanos JOSÉ CHIQUINQUIRÁ GARCÍA SÁNCHEZ, MAILIN CAROLINA GARCÍA ROMERO, ADELSO JOSÉ POLANCO ROMERO y CARLA YOHANA VÁSQUEZ ROMERO como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta YOLANDA IDA ROMERO DE GARCÍA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.837.320, fallecida ab-intestato, el día siete (07) de octubre del año dos mil once (2011), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 368, libro 02, correspondiente al año dos mil once (2011). Ahora bien, el solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio civil celebrado entre JOSÉ CHIQUINQUIRÁ GARCÍA SÁNCHEZ y YOLANDA IDA ROMERO DE GARCÍA, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 482, libro 03, correspondiente al año mil novecientos setenta y siete (1977). 2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ADELSO JOSÉ POLANCO ROMERO, levantada por la Prefectura del Municipio Santa Rita, Distrito Bolívar del Estado Zulia, signada con el número 725, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), emanada dicha copia del Registro Principal del Estado Zulia. 3) Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana CARLA YOHANA VÁSQUEZ ROMERO, levantada por la Jefatura Civil de la Parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Périja, Estado Zulia, signada con el número 3, correspondiente al año mil novecientos noventa y cuatro (1994), emanada dicha copia del Registro Principal del Estado Zulia. 4) Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano HELISAUL SEGUNDO ROMERO, levantada por la Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, durante el año mil novecientos setenta y dos (1972), emanada dicha copia del Registro Principal del Estado Zulia. 5) Hoja contentiva de Datos Filiatorios de la ciudadana MAILIN CAROLINA GARCÍA ROMERO emanada del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), Oficina Santa Rita – Estado Zulia, número J0S20B0A2AYCX de fecha veintiocho (28) de febrero del año dos mil once (2011). En dicho documento, se deja constancia que fue presentada acta de nacimiento levantada por la Jefatura Civil Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 977, correspondiente al año mil novecientos setenta y ocho (1978). 6) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha nueve (09) de julio del año dos mil trece (2013), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos FANNY BARRIOS DE LARREAL y RAMON SEGUNDO LARREAL AVILA, titulares de la cédula de identidad número V-7.887.081 y V-1.647.357, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus YOLANDA IDA ROMERO DE GARCÍA, a los ciudadanos HELISAUL SEGUNDO ROMERO, JOSÉ CHIQUINQUIRÁ GARCÍA SÁNCHEZ, MAILIN CAROLINA GARCÍA ROMERO, ADELSO JOSÉ POLANCO ROMERO y CARLA YOHANA VÁSQUEZ ROMERO , titulares de la cédula de identidad número V-10.427.461, V-7.618.045 V-14.950.929, V-18.216.087 y V-23.463.182, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse cuatro (04) juegos de copias certificadas del presente expediente a los fines de que sean entregados a la parte requirente. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
LA JUEZA,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se anotó en el Libro de Control de Solicitudes bajo el número 228-13.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc