Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal del convenimiento, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), que interpuso el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FERREPINTURAS LOS FERNANDEZ, COMPAÑÍA ANONIMA., abogado CARLOS JULIO OCANDO, contra la Sociedad Mercantil MILLENIUN NORTE, COMPAÑÍA ANONIMA, identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada, sin embargo esta Juzgadora se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto no se haga efectiva la cancelación de las obligaciones contraídas en el presente convenimiento, asimismo se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas en el anterior convenim.....