Exp.: 4965-13 Sent.: 336-13

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
203° y 154°

SOLICITANTE: PEDRO IGNACIO MATOS CARMONA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES Y HEREDEROS.
DECISIÓN: DESISTIMIENTO.

Se inició el presente procedimiento con la solicitud de Declaración de Únicos Universales y Herederos, propuesta por el ciudadano PEDRO IGNACIO MATOS CARMONA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 1.926.008, asistido por la abogada en ejercicio MARIA SCARANO ROO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.476, ambos domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.
Recibida la solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede en fecha 24-05-2013, este Tribunal procedió a darle entrada en fecha 27 de mayo de dos mil trece 2013.
Ahora bien, esta Sentenciadora visto el anterior desistimiento efectuado por la parte actora, lo considera procedente, en consecuencia da por consumado este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto…” (Resaltado y subrayado del Tribunal)

En este orden de ideas, debe señalarse que siendo el desistimiento un acto netamente procesal que carece de todo carácter contencioso, lo cual implica que producido éste, al juez solo le resta impartir la homologación para su consolidación, sin ningún análisis de los medios probatorios, por disposición de la Ley; y siendo que en el caso concreto, el desistimiento de la presente demanda por la parte actora y la procedencia del derecho reclamado, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, es forzoso para quien aquí decide, impartir la homologación del desistimiento realizado.
En consecuencia, este Tribunal le imparte su aprobación al anterior desistimiento, ordenando su archivo una vez que conste en actas la devolución de los documentos originales que rielan insertos actas ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1) Consumado el acto procesal del desistimiento, en la solicitud de Declaración de Únicos Universales y Herederos, solicitado por el ciudadano PEDRO IGNACIO MATOS CARMONA, plenamente identificados. ASÍ SE DECIDE.
2) Visto lo solicitado, este Tribunal ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo, una vez que conste en actas el retiro de los documentos originales que rielan en la presente solicitud.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día treinta y uno (31) de julio del año dos mil trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRÍA CORONA
JUEZA TEMPORAL

EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO.
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) se dictó el fallo que antecede bajo el número 336-13.-


EL SECRETARIO,