Expuesto los anteriores argumentos, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano OMAR ELÍAS ROMERO MORAN, asistido por la profesional del derecho MAXINE MONTIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 181.348, en contra de la decisión N° 924/2012, de fecha 24 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
SEGUNDO: Se REVOCA la decisión recurrida, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los fundamentos ut supra expuestos.
TERCERO: Se ordena al Juzgado A quo, efectuar lo conducente para hacer efectiva la entrega en calidad de depósito del vehículo objeto de la presente causa, haciendo la indicación al solicitante, del cumplimiento de las.....