Sent. 247-2012
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 31 de Julio de 2012
202º y 153º
Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por RESOLUCION DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS que intentara la ciudadana LUANY CAROLINA MIRANDA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.V-15.059.298, asistida por la abogada en ejercicio y de este domicilio DELSY MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.720.894, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 81.781, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, en contra de los ciudadanos ERIC LEONIDAS CHAVEZ PIRELA y LISBETH FERRER, Venezolanos, Mayores de edad, Domiciliados en esta ciudad de Maracaibo y titulares de las cedulas de identidad N° V-7.973.706 y V-11.389.081, respectivamente. Admitida la demanda y cumplidas todas las formalidades que establece la Ley, en fecha treinta (30) de Julio de 2012, las partes anteriormente identificadas se apersonaron por ante este Juzgado, presentando escrito donde convinieron en celebrar una transacción judicial en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano ERIC LEONIDAS CHAVEZ PIRELA, antes identificado, se da por citado, Notificado y emplazado y manifiesta su conformidad con los acuerdos anteriormente celebrados en las fechas 25 de Junio y 20 de julio de 2012, por la ciudadana LISBETH CHIQUINQUIRA FERRER PORTILLO, y la ciudadana LUANY CAROLINA MIRANDA, Y SU ADHESION A OFRECIMIENTOS, aceptaciones y pagos estipulados en los mismos. La parte demandante declara su aceptación en cuanto al contenido de esta cláusula.
SEGUNDO: Con la finalidad de dar cumplimiento a lo venido pactando en fecha 25 de Junio y 20 de julio de 2012; y dar por terminado definitivamente el presente proceso así como para precaver cualquier otro eventual litigio entre las partes signatarias de la presente transacción Judicial, los ciudadanos ERIC LEONIDAS CHAVEZ PIRELA y LISBETH CHIQYUINQUIRAQ FERRER PORTILLO, antes identificados y obrando con el carácter ya dicho, ofrecen en este acto como pago total de lo adeudado por concepto de cláusula penal , la cantidad de DIECISIETE MIL BOLÍVARES (Bs.17.000,00) único concepto a deber por lo s demandados a la demandante.
TERCERO: La demandante ciudadana LUANY CAROLINA MIRANDA, ya identificada, acepta el ofrecimiento realizado por las partes demandadas en la cláusula anterior, por la cantidad de DIECISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 17.000,00), según cheque de gerencia del banco occidental de descuento No.04366168, código de cuenta corriente del banco 0116-0140-53-2120210100, a nombre de LUANY CAROLINA MIRANDA, anteriormente identificada, de fecha 30 de Julio de 2012, los cuales recibe en este acto en dinero de libre circulación en el país y en copia fotostática se anexa bajo la letra A. con la cancelación del pago de la cláusula penal realizada como ha sido en la forma antes señalada, se ha cancelado todo el total de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), de conformidad con el procedimiento incoado por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo San Francisco y Jesús Enrique losada de la Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en el presente expediente, por resolución de contrato en contra de los demandados.

CUARTO: la demandante LUANY CAROLINA MIRANDA, ratifica en este acto, haber aceptado la cancelación por parte de los demandados, del pago que dio en opción a compra por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00), mediante cheque de gerencia del banco provincial No. 00141163, código de cuenta corriente 0108011685090000015, a nombre de LUANY CAROLINA MIRANDA, anteriormente identificada, de fecha diecinueve (19) de Julio de 2012, los cuales recibió ya en fecha veinte (20) de julio de 2012, en dinero libre de circulación en el país y en copia fotostática se anexa bajo la letra A.
QUINTO: las partes signatarias de la presente transacción, convienen expresamente en dar por terminado definitivamente el presente proceso, solicitándole al tribunal de la causa la debida homologación de la misma y la pase por autoridad de cosa Juzgada. Igualmente convienen en que nada tienen que reclamarse por este ni por otro concepto, que sea causa, consecuencia y derivación del presente Juicio, ni por ningún otro. Así mismo la parte demandante conviene expresamente en renunciar a cualquier acción penal o civil como consecuencia del contrato que se resolvió.

Finalmente, las partes solicitan al tribunal, se expida (03) copias mecanografiadas de la presente decisión, así como de los convenios celebrados en fechas 25 de junio y 20 de julio de 2012.

Este Tribunal visto la anterior transacción, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena archivar el expediente.-
DECISION
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal solicitado en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS sigue la ciudadana LUANY CAROLINA MIRANDA, en contra los ciudadanos ERIC LEONIDAS CHAVEZ PIRELA y LISBETH FERRER, identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa la presente transacción, dándole el carácter de cosa juzgada y se ordena archivar el expediente.-
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de una transacción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72, Ordinales 3ro. Y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los treinta y un (31) días del mes de Julio de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez


Abog. MARÌA IDELMA GUTIÈRREZ V.

El Secretario


Abog. GASTÒN GONZALEZ URDANETA

MIGV/GGU/ia.-
Exp. 2355-12