Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
A) CON LUGAR la demanda de Divorcio basa en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano CESAR AUGUSTO URDANETA PEÑA, en contra de la ciudadana EUNICE EUGENIA ESPLUGA SANCHEZ, ya identificados.
B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, de los referidos ciudadanos, que contrajeron en fecha ocho (08) de Julio del año mil novecientos noventa y cinco (1995) por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, como consta en la copia certificada del acta de matrimonio No. 106.
Se condena en costas a la parte perdidosa por haber sido vencida totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Códig.....