En merito de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, NIEGA el decreto de la medida cautelar solicitada por la parte actora de la presente causa, ciudadana MARIA DE JESUS MACHADO B, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.831.462 debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 13.513, obrando con el carácter directora administradora de la sociedad Mercantil JEMAR, C.A., inscrita por ante el registro mercantil tercero de la Circunscripción judicial del estado Zulia , en fecha 19 de enero de 1.999, bajo el No. 49, Tomo 2-A, en anuencia con lo ut supra explicitado.- ASÍ SE DECIDE.-
Sin embargo, se le hace saber a la parte interesada, que el Tribunal podrá decretar medidas cautelares en cualquier estado y grado de la causa, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 588 del Código de Procedimiento Civi.....