Exp. No. 48.136




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
(En Sede Constitucional)
Maracaibo, 31 de julio de 2012
202º y 153º

Vista la solicitud de medida cautelar innominada presentada en fecha 25 de julio de 2012, por la profesional del derecho y de este domicilio MICHELLE AZUAJE PIRELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 113.401, actuando con el carácter de co-apoderada judicial de los ciudadanos CÉSAR GARRIDO, HERNÁN RADA y OMARLY ALCINA FERNÁNDEZ, identificados en actas, este tribunal actuando en Sede Constitucional para resolver a pronunciarse sobre la procedencia de la cautelar solicitada en los siguientes términos:

Observa esta operadora de justicia que la representación judicial de la parte solicitante ratifica la medida cautelar innominada solicitada, en el sentido de que el tribunal se sirva decretar:
1. Medida Cautelar Innominada Conservativa mediante la cual se instruya a cualquier organismo de seguridad a que destine una comisión de sus funcionarios para que permanezcan al frente de los puestos de comida durante el tiempo de tramitación del presente procedimiento, todo ello a fin de garantizar la realización de las actividades habituales de mis representados durante la tramitación del presente procedimiento
2. Medida Cautelar Innominada Conservativa, a través de la cual se ordene el retiro de la AGRAVIANTE y demás personas que participan y alientan la realización de los ACTOS LESIVOS denunciados y se prohíba la realización de cualquier acto que impida la permanencia de personas, materiales, equipos e insumos que son necesarios para llevar a cabo las actividades de venta de comida rápida que interesan a su representada, todo ello mientras se tramita el presente procedimiento.

Como ya se ha indicado en resolución de fecha 05 de junio de 2012, la tutela solicitada comporta una anticipación de los efectos propios de la sentencia definitiva, razón por la cual el órgano jurisdiccional debe analizar la pertinencia de la misma, haciendo la salvedad que el decreto de la medida sólo depende del prudente arbitrio del juez.

En el caso bajo estudio observa este tribunal que las cautelares requeridas por la parte interesada se concreta en garantizar el normal desenvolvimiento de la actividad económica de la presunta parte agraviada.

En este orden de ideas, evidencia esta operadora de justicia que la representación judicial de la parte querellante a fin de demostrar la procedencia de la cautelar, acompaña copia fotostática de acta de fecha 13 de julio de 2012, suscrita por el ciudadano JOSÉ CAMEJO, actuando en representación del Cuerpo de Policía del estado Zulia, Centro de Coordinación Policial No. 3 “Chiquinquirá – Cecilio Acosta”, donde se informa sobre acontecimientos suscitados ese día.

No obstante, cabe señalar que conforme a lo suficientemente sostenido por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de Derecho, en decisión No. 156, de fecha 24 de marzo de 2000, con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, caso Corporación L´Hotels C.A., donde se ha establecido que la procedencia de las medidas cautelares innominadas dependen del criterio del juez del amparo, utilizando para ello las reglas de lógica y las máximas de experiencia.

Así pues, este tribunal por cuanto observa que el procedimiento de amparo implica una vía sumaria, breve y eficaz para obtener la protección constitucional, previo cumplimiento de los actos procedimentales necesarios, en consecuencia, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, NIEGA las cautelares solicitadas por la profesional del derecho y de este domicilio MICHELLE AZUAJE PIRELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 113.401, actuando con el carácter de co-apoderada judicial de los ciudadanos CÉSAR GARRIDO, HERNÁN RADA y OMARLY ALCINA FERNÁNDEZ, identificados en actas Así se establece.
LA JUEZA;

MSc. GLORIMAR SOTO ROMERO
LA SECRETARIA;
GSR/KOF/sc1.
MSc. KARLA OSORIO FERNÁNDEZ

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM), quedando anotada bajo el Nº 287-12.-

LA SECRETARIA;