Ahora bien, siendo que la representación judicial de la parte actora, expone que la parte demandada ha cumplido con la obligación asumida, solicitando la suspensión de las medidas decretadas en la causa, así como el archivo del expediente, este Tribunal considerando que toda acción se caracteriza por la posibilidad de disponer de ella, lo que comprende los principios de personalidad que rigen tanto a la acción, como los recursos o solicitudes formulados con motivo de su ejercicio. Dicho principio supone que sólo quien propone la acción o ejerce cualquier medio procesal puede disponer y renunciar de dicho derecho. Asimismo, considerando que del poder judicial y la autorización rielante en autos, se colige facultad expresa otorgada para solicitar la suspensión de las medidas y desistir del proceso, y considerando que la declaratoria por el actor de haber recibido la cantidad reclamada, no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, r.....