Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, ordena:
PRIMERO: Rectificar el acta de Matrimonio N° 10 de los ciudadanos PIETRO ANTONIO PRETTO y YOLANDA JOSEFINA LARES RINCON, asentada en fecha diez (10) de noviembre de 1962 en los libros llevados por el Juzgado Primero de los Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, hoy Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta misma Circunscripción Judicial, y que por duplicado lleva la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido, que se corrija en su contexto lo siguiente:
A.- En su contenido donde se lee "PIETRO PRETTO ANTONIO", lo correcto es "PIETRO ANTONIO PRETTO". Así c.....