Sol. N° 2374
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Mediante solicitud de fecha treinta (30) de mayo de 2012, recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, acude por ante este Tribunal el abogado en ejercicio JESUS MARIA FERNANDEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.765.130, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.811 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PIETRO ANTONIO PRETTO LARES, venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.806.410 y de igual domicilio, para solicitar la Rectificación del Acta de Matrimonio de sus Padres, N° 10, en la cual existe errores materiales.-
En fecha 31 de mayo de 2012, se le dio entrada y se admitió la referida solicitud por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, además se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
Posteriormente, en fecha 21 de junio del presente año, se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, siendo notificada en fecha veintiséis (26) de junio de 2012 la FISCAL TREINTA Y CUATRO DEL MINSITERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, tal y como se evidencia de la boleta debidamente firmada que fuera agregada a las actas en esa misma fecha.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal se encuentra en término para dictar sentencia, lo hace previas las siguientes consideraciones:
Alega el solicitante, antes identificado, que en el Acta de Matrimonio de fecha diez (10) de noviembre de 1962 asentada por ante el Juzgado Primero de los Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, hoy Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta misma Circunscripción Judicial, y que por duplicado lleva la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, por un error material en el que incurrió el funcionario que asentó dicha acta, el nombre de su Progenitor, al escribir PIETRO PRETTO ANTONIO cuando lo correcto es PIETRO ANTONIO PRETTO. Así como también el nombre de su Abuela MARIANNA GIOVANNA DE FRANCESCO PIETRO BIONDO, cuando lo correcto es MARIANNA GIOVANNA BIONDO.
Con la solicitud se acompañó:
1. Documento Poder otorgado por el ciudadano PIETRO ANTONIO PRETTO LARES, al abogado JESUS MARIA FERNANDEZ NUÑEZ.
2. Copia simple de la Partida Nacimiento del ciudadano PIETRO ANTONIO PRETTO LARES.
3. Copia certificada del Acta de Matrimonio Civil expedida por el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde se aprecia el error material que se desea rectificar.
4. Copia del Acta de Nacimiento del ciudadano PIETRO ANTONIO PRETTO.
5. Copia simple del Acta de Defunción del ciudadano PIETRO ANTONIO PRETTO.
6. Datos Filiatorios del ciudadano PIETRO ANTONIO PRETTO.
Analizados todos los recaudos consignados, observa este Jurisdicente que en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos PIETRO ANTONIO PRETTO y YOLANDA JOSEFINA LARES RINCON, se incurrió en el error de asentar el nombre del contrayente: PIETRO PRETTO ANTONIO, cuando lo correcto es PIETRO ANTONIO PRETTO. Así como también el nombre de su Mamá MARIANNA GIOVANNA DE FRANCESCO PIETRO BIONDO, cuando lo correcto es MARIANNA GIOVANNA BIONDO.
Estamos así en presencia de un simple error material, originado del error persistente en el Acta de Matrimonio de los contrayentes, error que se encuadra dentro de la situación prevista en el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil el cual establece:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, ordena:

PRIMERO: Rectificar el acta de Matrimonio N° 10 de los ciudadanos PIETRO ANTONIO PRETTO y YOLANDA JOSEFINA LARES RINCON, asentada en fecha diez (10) de noviembre de 1962 en los libros llevados por el Juzgado Primero de los Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, hoy Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta misma Circunscripción Judicial, y que por duplicado lleva la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido, que se corrija en su contexto lo siguiente:

A.- En su contenido donde se lee “PIETRO PRETTO ANTONIO”, lo correcto es “PIETRO ANTONIO PRETTO”. Así como también donde se lee: “MARIANNA GIOVANNA DE FRANCESCO PIETRO BIONDO”, lo correcto es “MARIANNA GIOVANNA BIONDO”. Así se declara.-

SEGUNDO: Remitir copias certificadas de la presente sentencia una vez ejecutoriada al Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y otra al Registrador Principal del Estado Zulia, conforme a lo previsto en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil doce (2012). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50 a.m.).
La Stria.,




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