Ahora bien, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y revisados los documentos en los que se fundamenta la pretensión, este Juzgado considera que se encuentra demostrados los extremos legales exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y a fin de evitar la cadena traslativa del inmueble objeto del litigio, de conformidad con el artículo 585 en concordancia con el ordinal 3° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente inmueble, constituido por una casa quinta y local anexo, y su terreno propio, ubicado en la calle 97B, antes avenida 1, zona 6, manzana D, parcela 6, signado con el No. 64A-78, de la Urbanización San Miguel, en jurisdicción de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la parcela posee una superficie aproximada de Trescientos metros cuadrados (300 mts2), comprendid.....