REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




8JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Por libelo de demanda recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se dio inicio al presente procedimiento por INTERDICCION, intentado por la ciudadana ELIDA MARIA BARRIOS DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V.-3.651.693, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio MAYORI HERNANDEZ URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 113.426, del mismo domicilio, solicitando al Tribunal declare en interdicción a la ciudadana RUTH ELIZABETH HERNANDEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No. V-18.742.789, quien es su hija, por padecer un defecto intelectual que la hace incapaz de proveer a sus propios intereses.
Ahora bien, observa este Tribunal que según Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, se modificó parcialmente la competencia atribuida a los Juzgados de Municipios otorgándoles el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza y elevando la cuantía para conocer de los asuntos que no asciendan de la cantidad equivalente a tres mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.), lo que hace un total de ciento sesenta y cinco mil bolívares (Bs. 165.000,oo).
Asimismo una vez analizada la naturaleza jurídica de la pretensión que se ventila en la presente causa se llega a la conclusión que se trata de un procedimiento contencioso establecido en al artículo 393 y siguientes del Código Civil Venezolano y enmarcado en el Libro Cuarto, Parte Primera del Código de Procedimiento Civil que trata específicamente DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CONTENCIOSOS (resaltado de este Tribunal), a partir del artículo 733 y siguientes.
En consecuencia de conformidad con el criterio antes esgrimido y por cuanto se hace evidente que la presente causa no encuadra con la competencia atribuida a este Juzgado de conformidad con la Resolución antes señalada se hace forzoso para este Tribunal declinar su competencia en el Juzgado de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se decide.-

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto para su conocimiento, sustanciación y decisión por INTERDICCION interpuesta por la ciudadana ELIDA MARIA BARRIOS DE HERNANDEZ, al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a quien se acuerda remitir las presentes actuaciones.
El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los treinta y un (31) días del mes de Julio de Dos Mil Ocho. Años: 199º y 150º de la Independencia y Federación, respectivamente.
La Juez.,


Abog: GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs)
La Secretaria.,

Abog: FANNY L., RAMOS PEÑA (Mg. Sc.).

En la misma fecha y siendo las Once y Treinta (11:30 a.m.) minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo.

La Secretaria.,


Abog: FANNY L., RAMOS PEÑA (Mg. Sc.).,




GS/FR/ggu.