Por las razones antes expuestas este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción que por resolución de contrato de opción de compra venta fue interpuesta por los ciudadanos FREDDY JOSÉ CUBILLAN RANGEL y NANCY LILIANA CASTILLO MORERA, en contra de los ciudadanos JUAN DAVID BECERRA VIVAS y VIRGINIA YOSIL BLANCHARD RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Se declara extinguido el vínculo jurídico entre las partes intervinientes en el proceso. En consecuencia, se declara procedente el derecho de la parte actora, de reservarse el treinta por ciento (30%) de la cantidad dada en arras como justa indemnización de daños y perjuicios según la cláusula quinta, quedando obligado el accionante a devolver el remante de la cantidad recibida en arras a la part.....