Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) La HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la acción y del procedimiento presentado por el profesional del Derecho EDMUNDO ARIAS MARIN, actuando en representación de la parte actora, SOCIEDAD MERCANTIL FUERZA MOTRIZ DIESEL VENEZOLANA C.A., plenamente identificados en actas.
2) Se ordena la devolución de los documentos originales solicitados en la diligencia de fecha cuatro (04) de junio de dos mil ocho (2008), previa su certificación en actas.
3) Se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 03 de agosto de 2007 y se ordena oficiar a la Oficina de Registro Subalterno de Registro Inmobilia.....