Por lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO UNDECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano: NERIO GREGORIO CHAVEZ MENDEZ, en contra del Ciudadano FRANKLIN COLINA, solicitada por la Fiscalía Cuadragésima Quinta con Competencia en Materia de Protección de Derechos Fundamentales del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
Regístrese la presente Decisión y Notifíquese a las partes de lo antes resuelto. Cúmplase. ¿
LA JUEZA UNDECIMO DE CONTROL,
DRA. NOLA GOMEZ RAMIREZ