Vista la solicitud interpuesta por la Abog. SUSANA RIOS HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Adscrita a la Fiscalía Cuadragésima Quinta con Competencia en Materia de Protección de Derechos Fundamentales del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual solicita se declare la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, formulada por el ciudadano: NERIO GREGORIO CHAVEZ MENDEZ, en contra del Ciudadano: FRANKLIN COLINA, éste Tribunal para decidir observa:

Examinada y analizada como ha sido la Denuncia formulada por el ciudadano: NERIO GREGORIO CHAVEZ MENDEZ, se evidencia que los hechos denunciados se encuentran tipificados en el artículo 175 Ultimo aparte del Código Penal Vigente, que prevé y sanciona el delito de AMENAZAS, delito éste que solo procederá a INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA, pues la acción penal esta reservada a la victima, con observación del procedimiento especial contenido en el artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de ello, considera ésta Juzgadora procedente y ajustado a derecho admitir la DESESTIMACIÓN solicitada por la Representante Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal