Por los fundamentos expuestos, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara:
PRIMERO: INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE, el recurso de apelación de autos, interpuesto por la profesional del derecho MARILYN CAROLINA HUERTA DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.861, actuando en este acto como defensora del ciudadano ORAN THERON MUNROE, titular de la cedula de identidad Nº E-12.883.875
SEGUNDO: LA NULIDAD DE OFICIO de la decisión Nº 020-22, de fecha 22 de abril de 2022, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
TERCERO: Ordena que un Órgano Subjetivo distinto al que dictó la decisión recurrida se pronuncie sobre lo solicitado por la defensa, con prescindencia de los vicios que conllevaron al decreto de nulidad, en atención al artículo 425 del Código Orgánico Pr.....