Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la solicitud de decreto de MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR presentada de manera autónoma por el abogado en ejercicio ANGELO MARIOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 261.500, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ZULIA CATALINA MELEAN URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.989.735, con base a las consideraciones antes esbozadas. ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.