El Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA, mediante la cual declaró: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo por vías de hecho, interpuesto por los ciudadanos JAQUELINE ANDREA DUARTE, LUÍS MARÍA BECERRA MONCADA, JOSÉ JUBERNEY PARADA PINEDA y WILSON NIÑO PARADA, asistidos por el abogado Gerardo José Leal Dueñas, contra las presuntas vías de hecho materializadas por los ciudadanos Gerson Leal, Tony Rojas, Gustavo Romero, Gerardo Flores y Adrián Flores, actuando en el ejercicio de sus labores como funcionarios de la DIRECCIÓN ESTADAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y MOVIMIENTOS SOCIALES, CON SEDE EN EL ESTADO TÁCHIRA. Se ordenó NOTIFICAR a la parte actora la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.