ÚNICO: IMPROCEDENTE la medida de protección solicitada por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO COLINA REYES, YSIDRO DE JESÚS SILVA CORTINEZ, NIRCIDO SÁNCHEZ, YASNEIRA JOSEFINA PARRA LINARES, YUNEXA ELISA MORÁN CASTILLO y MIRIAM DEL VALLE MIRANDA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.904.956, 7.904.060, 7.776.356, 16.467.964, 11.046.349 y 13.420.435, debidamente asistidos por el abogado Ernesto Enrique Sánchez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.722.594 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.483, actuando como Defensor Público Agrario de la extensión Villa del Rosario, Sub Región Perijá del estado Zulia.