LA INCOMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL EN RAZÓN DE LA MATERIA, para conocer de la presente solicitud.
En consecuencia:
1) Se ordena remitir este expediente al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia sede Maracaibo, a los fines de que conozca de la presente causa, luego de que transcurra íntegramente el lapso para que la parte interesada ejerza el recurso legal correspondiente en contra de la presente decisión. Remítase con oficio dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial correspondiente.
2) No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.