Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos ALFREDO JOSE NAVAS OCANTO y YARLEN CAROLINA CALMON COLINA, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL, contraído el día diecisiete (17) de mayo del dos mil trece (2013), por ante el Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio, signada con el N° 161, acompañada a las actas en copia certificada.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.