SOL. Nº 3278


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Mediante escrito presentado el día veinte (20) de enero de dos mil quince (2015) por ante la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial, por los ciudadanos CIRO ANGEL URDANETA GUILLÉN y MAYERLING DEL VALLE POZO MATOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-14.007.184 y V-15.974.689, en el orden indicado y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio ERNESTO ESPINOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.046 y de igual domicilio, acuden a este Tribunal para solicitar la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.
Admitida la misma en fecha veintiuno (21) de enero del año dos quince (2015), se acordó la Separación de Cuerpos solicitada, en los mismos términos y condiciones expresados en la solicitud.
Posteriormente, en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciséis (2016), presentes en la sala de este Despacho los solicitantes, ciudadanos CIRO ANGEL URDANETA GUILLÉN y MAYERLING DEL VALLE POZO MATOS, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ERNESTO ESPINOZA, ya identificados, solicitaron mediante diligencia, se decrete la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha, en la se acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos CIRO ANGEL URDANETA GUILLÉN y MAYERLING DEL VALLE POZO MATOS, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste en actas reconciliación alguna, lo cual tipifica lo previsto en el Artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara, la Conversión de esta Separación de Cuerpos en Divorcio. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos CIRO ANGEL URDANETA GUILLÉN y MAYERLING DEL VALLE POZO MATOS, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL contraído el día diez (10) de septiembre del año dos mil diez (2010), por ante la Registradora Civil de la Parroquia Faria del Municipio Miranda del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 9.
Según manifestación expresa de los cónyuges no procrearon hijos ni poseen bienes que liquidar.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez,

Abog. Noribeth Silva Pardo La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (1:45 p.m.), se dictó y publicó el presente fallo.-
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales