Sol. Nº 3358


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Mediante escrito presentado el día treinta (30) de abril de dos mil quince (2015) por ante la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial, por los ciudadanos YARLEN CAROLINA CALMON COLINA y ALFREDO JOSE NAVAS OCANTO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-21.359.994 y V-17.737.159, en el orden indicado y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio de este domicilio GELEN OCANTO LEZAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.748, acuden para solicitar la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.-
Admitida la misma en fecha treinta (30) de abril del dos mil quince (2015), se acordó la Separación de Cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha diecisiete (17) de mayo del dos mil dieciséis (2016), presente en la sala de este Despacho los solicitantes ALFREDO JOSE NAVAS OCANTO y YARLEN CAROLINA CALMON COLINA, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANDREA MARQUEZ FONSECA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 163.611, presentaron escrito, el cual se le dá entrada y se ordena agregar a las actas, donde solicitan se decretara la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ALFREDO JOSE NAVAS OCANTO y YARLEN CAROLINA CALMON COLINA, hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la Conversión de esta Separación de Cuerpos en Divorcio. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos ALFREDO JOSE NAVAS OCANTO y YARLEN CAROLINA CALMON COLINA, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL, contraído el día diecisiete (17) de mayo del dos mil trece (2013), por ante el Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio, signada con el N° 161, acompañada a las actas en copia certificada.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez,

Abog. Noribeth Silva Pardo.-
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales.-



En la misma fecha, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), se dictó y publicó el presente fallo, y se agregó el escrito constante de un (01) folio útil-
La Stria.,



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